Caldera, caldera de vapor o calentador de proceso

A partir del 1 de enero de 2011, la Regulación 9, Regla 7, requiere que determinadas calderas, calderas de vapor y calentadores de proceso se registren ante el Distrito y que cumplan los límites de emisiones establecidos en la regla.

Para determinar si su caldera está sujeta a esta regla, consulte los siguientes criterios de aplicabilidad:

Requisitos de exención:

  • el aporte térmico valorado es menos de 1 MM Btu/hr (caballos de fuerza de 30 calderas);  o
  • el aporte térmico valorado es de 2 MM Btu/hr (caballos de fuerza de 60 calderas) y la caldera se enciende utilizando solamente gas natural o GLP.

Si se aplica alguna de las anteriores, usted está exento. No se requieren más acciones.

Requisitos de registro:

  • El aporte térmico valorado es mayor a 2 MM Btu/hr y menor a 10 MM Btu/hr.
  • La caldera solamente se enciende usando gas natural o GLP.
  • La caldera no se encuentra ubicada en una refinería de petróleo.
  • La caldera no se utiliza para generar electricidad.

Si se aplican todas las anteriores, debe registrar su caldera.
Complete el Registro de calderas.

Para obtener más información, consulte el Aviso de cumplimiento de la Regulación 9-7.

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Last Updated: 21/06/2021